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lunes, 18 de abril de 2016

EL PLENO DE LA LXI LEGISLATURA, APROBÓ REFORMAR LA LEY DE LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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EL PLENO DE LA LXI LEGISLATURA, APROBÓ REFORMAR LA LEY DE LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

•   El pleno de la LXI Legislatura aprobó reformar la Ley de Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que en ningún caso el personal de los cuerpos de seguridad pública en funciones de tránsito podrán retener, inmovilizar o arrastrar vehículos cuando se acredite la propiedad o posesión de éstos, y se porte las placas de circulación o documentación correspondiente, aunque no se encuentren vigentes, levantando, de ser el caso, las infracciones aplicables, salvo que se encuentren en los supuestos del artículo 60 de esta ley.

San Luis potosí, México. Lunes 18 de abril del año 2016 │ El pleno de la LXI Legislatura aprobó reformar la Ley de Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que en ningún caso el personal de los cuerpos de seguridad pública en funciones de tránsito podrán retener, inmovilizar o arrastrar vehículos cuando se acredite la propiedad o posesión de éstos, y se porte las placas de circulación o documentación correspondiente, aunque no se encuentren vigentes, levantando, de ser el caso, las infracciones aplicables, salvo que se encuentren en los supuestos del artículo 60 de esta ley.

El artículo 60 de esta ley establece que: Las autoridades judiciales y administrativas, estales y municipales, deberán proporcionar a la Secretaría de Seguridad Pública, dentro de los diez días siguientes, la información de aquellos vehículos sujetos a embargo, decomiso, aseguramiento, o levantamiento de gravámenes, presentando el número de registro, el número de identificación vehicular o, en su defecto, número de serie, así como el documento que acredite el levantamiento del embargo o aseguramiento, para su inclusión en el padrón estatal de vehículos.

Con esta reforma se busca solucionar los excesos y arbitrariedades que comete el personal de los cuerpos de seguridad pública en funciones de tránsito, en contra de la población en los municipios de San Luis Potosí, salvaguardo y ponderando la seguridad pública.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que actualmente en la entidad circulan a diario miles de vehículos de todo tipo ya se trate de motocicletas o automóviles, sin embargo, muchos de los propietarios de estos vehículos por diversas razones se encuentran en mora en sus obligaciones fiscales, lo que en muchas ocasiones les acarrea diversos problemas.

Ahora bien, para hacer cumplir a los ciudadanos sus obligaciones existen procedimientos perfectamente definidos en nuestra legislación, no obstante lo anterior, en ocasiones los vehículos son retenidos o decomisados en los retenes instalados por diversas autoridades con fines ajenos a tal situación.

En ese sentido, muchos ciudadanos se ven afectados, sobre todo en los municipios donde la actividad primordial está enfocada a las actividades primarias y debido a los bajos ingresos, aunado a que las unidades son bastante viejas, propicia que los ciudadanos caigan en mora ante sus obligaciones, situación que se agrava año tras año.

Por otro lado, otro problema que se genera ante este panorama es que los adeudos muchas veces lleguen a ser mucho mayores que lo que vale el vehículo, aspecto que propicia que se mantenga ese estado moroso indefinidamente.

Si bien es cierto es necesario un esquema administrativo que logre apoyar a los ciudadanos para resolver esta situación y ponerse al corriente, también lo es que para muchos potosinos su vehículo es el único instrumento de trabajo y al serles retenido indebidamente sin un mandamiento ejecutorio, se violan sus derechos y se perjudica a la economía de los propietarios de los mismos.

Es por ello que resulta pertinente la inclusión en la legislación, de cláusula que regule que puedan retenerse, inmovilizarse o arrastrarse los vehículos solamente cuando medie un mandamiento ejecutorio para tal efecto, sostiene el dictamen aprobado.

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