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jueves, 29 de mayo de 2014

EL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA REFORMAS ELECTORALES

NOTICIA EN LA CABECERA 177

EL CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA REFORMAS ELECTORALES

●     Destaca el establecimiento de la paridad de género en candidaturas.

San Luis Potosí, México. Mayo 29, 2014  |  El Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para armonizarla con las disposiciones federales en materia electoral, donde destaca la obligación de la equidad de género.

La reformas se realizaron derivado de la reforma Constitucional Federal en materia político-electoral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, de las cuales se desprende la imposición expresa a las legislaturas locales, entre ellas al Congreso del Estado de San Luis Potosí, a efecto de adaptar el marco normativo local a las nuevas disposiciones federales.

Con estas reformas se pretende garantizar e instrumentar la forma en que los ciudadanos participen directamente en la toma de decisiones de los poderes tradicionales del Estado, para esto se reconoce al referéndum y plebiscito como mecanismos de consulta popular.

De igual forma, se modificaron los principios del desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, donde se adiciona a los ya existentes, el principio de máxima publicidad en el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

El objetivo de la presente reforma es introducir la noción de máxima publicidad en materia electoral, lo cual se justifica porque la información generada y controlada por el Estado y el órgano electoral, federal y local, no es de propiedad e interés privado, toda vez que sus contenidos y usos potenciales conciernen a la colectividad. Dicho de otra forma, es pública por definición, además ha sido generada y conservada con recursos públicos.

También, se elimina dentro de las facultades del Congreso del Estado, el nombramiento autoridades electorales, porque con la creación del Instituto Nacional Electoral el Congreso de la Unión atrae la facultad de realizar los nombramientos correspondientes.

Asimismo, se desaparece el Tribunal Electoral como órgano permanente y especializado del Poder Judicial del Estado; nombramiento, duración y remoción de los encargos de magistrados electorales, y cambio del procedimiento electoral, pasando de dos a una instancia.

El objeto de la reforma es la necesidad de fortalecer a los órganos Federal y locales encargados de impartir justicia en materia electoral. A efecto de lograr los objetivos, se estableció que las autoridades jurisdiccionales estarán a cargo de un Tribunal Local Electoral, que se integrará por tres magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública que deberá publicarse con cuando menos sesenta días de anticipación a la fecha de su designación. Este Tribunal será un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en el Estado, y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Además, para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a diputados locales y ayuntamientos, se establece en las reglas en las normas secundarias la equidad de género.

El objeto de la reforma es introducir a la normativa local el derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos relativo a la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. Asimismo, se pretende que la paridad de candidaturas ayudará a eliminar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad. El objetivo de las modificaciones constitucionales es garantizar la paridad entre géneros en candidaturas, no solamente para legisladores locales, sino en nuestro Estado también para la integración de los ayuntamientos; es decir, que cada partido postule a 50 por ciento de candidatas, y 50 por ciento de candidatos.

En cuanto a la reelección legislativa y en los ayuntamientos; condiciones y términos, se estima procedente modificar el contenido del artículo 114 de tal texto legal, a efecto establecer posibilidad de elecciones consecutivas de los miembros de los Ayuntamientos.

Finalmente, se establece la inclusión de diversos requisitos para ser diputado, Gobernador y Presidente municipal, esto derivado de la necesidad de adecuar la norma local a los tiempos actuales, se incluyen nuevos, y distintos requisitos e impedimentos para ser diputado, Gobernador y Presidente municipal, en concordancia con la norma federal; conservando algunos vigentes y adicionando otros para el caso local.

Para esto el Congreso del Estado aprobó reformar los artículos, 26 fracción I; 30 párrafo segundo; 31 párrafos primero, segundo y tercero; 32; 33 párrafo primero, tercero y cuarto; 36; 37; 39 párrafo primero, segundo y tercero; 40; 47 fracciones, II y IV; 48 fracciones, II y IV; 57 fracciones XXXV, y XXXVI; 73 fracciones, I, IV, V y VI; 90 párrafo primero; 114 fracción I; y 117 fracciones, I y II; se ADICIONA, el párrafo segundo al artículo 26; los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 31; el último párrafo al artículo 33; las fracciones, VI y VII al artículo 47; las fracciones, VIII a XII al artículo 73; segundo párrafo a la fracción I del artículo 114; y las fracciones IV a VIII al artículo 117; las fracciones V y VII, del artículo 118 y se DEROGA, el párrafo cuarto del artículo 39; el párrafo segundo de la fracción V del artículo 47; de y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

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