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lunes, 4 de junio de 2012

TEÓFILO TORRES CORZO, RECIBE EL APOYO DE MUJERES EMPRESARIAS. *.- EN EL LODO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL LIC. JUAN JOSÉ MÉNDEZ GATICA, Y SU SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CAROLINA GARCÍA BENÍTEZ.

TEÓFILO TORRES CORZO, RECIBE EL APOYO DE MUJERES EMPRESARIAS.

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SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO. El candidato del Partido Revolucionario Institucional al Senado de la Republica Lic. Teófilo Torres Corzo, continúa si campaña proselitista; sostuvo un encuentro con mujeres empresarias de la capital del Estado, en donde reconoció el importante papel que la mujer potosina juega en el desarrollo económico, político y social.

El ex gobernador potosino dijo que nuestro país hoy atraviesa por momentos difíciles, sin embargo, son precisamente estas etapas las que nos permiten mostrar nuestro carácter como mexicanos para salir adelante.

En este contexto, el Lic. Torres Corzo indicó que la mujer es un pilar fundamental, por lo que dijo “Hay que reconocer que serán un factor muy importante en la decisión que se tomará el primero de julio, para decidir el país que queremos para el futuro”.

Agregó además que ya basta de promesas y discursos de los candidatos, “Hoy lo que se requiere son planteamientos serios del ‘qué’ y ‘como’ para transformarlos en acciones y realidades”.

Torres Corzo señaló que lo que hoy queremos los mexicanos son oportunidades para nuestros jóvenes, proteger el entorno y la vida, así como el patrimonio de las familias, entre otras muchas cosas importantes.

“México necesita volver a tener ilusiones y esperanza, desde el Senado, trabajaré para dejar a nuestros hijos y a nuestros nietos un mejor país, esto es lo que me impulsa en esta lucha”, indicó el abanderado priísta.

“Hoy el PRI es la mejor decisión el próximo primero de julio para que San Luis Potosí y México retomen la senda del progreso” concluyó.

EN EL LODO, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL JUEZ TERCERO DEL RAMO PENAL LIC. JUAN JOSÉ MÉNDEZ GATICA, Y SU SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. CAROLINA GARCÍA BENÍTEZ.

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  • Relata el documento que la afectada fue víctima del delito de fraude, por lo que interpuso una denuncia formal el 14 de junio de 2006, por lo que las autoridades sentenciaron al acusado a una pena privativa de la libertad por ocho años a un estafador reincidente (o en serie). No obstante fue hasta el 14 de octubre del 2010 cuando las autoridades lograron aprenderlo, ya que el Juzgado Tercero Penal extravió el expediente hecho que fue denunciado ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

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  • Sin embargo la afectada acudió el 13 de junio del 2011 ante el Consejo de la Judicatura, para denunciar que el acusado estaba en libertad – hecho asentado en un procedimiento administrativo de responsabilidad número 18/2011 –. José Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina de ese Consejo de la Judicatura, le informó que efectivamente el acusado gozaba de libertad, en virtud de que el Juez Tercero del Ramo Penal, acordó sobreseer la causa a favor del acusado, esto en razón de que la denunciante le otorgó el perdón, mediante escrito signado ante la fe de Notario Público NP y fechado el 7 de enero de 2011. El juez admitió una firma falsificada en el proceso.

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  • Por lo tanto, la CEDH recomendó a Miguel Ángel García Covarrubias, en su carácter de titular de la PGJE, la reparación del daño por la cantidad de 85 mil 304.37 pesos así como garantía de no repetición de estos hechos, en lo concerniente al STJE se dirigió a su presidente Alejandro Robledo Zapata iniciar un proceso administrativo contra el juez tercero y a la secretaria de acuerdos de ese tribunal.

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SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación contra el Supremo Tribunal de Justicia (STJE) así como para la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) por violaciones al derecho al acceso a la justicia, así como por el uso indebido de la función pública, esta recomendación fue emitida el pasado 24 de mayo.

Relata el documento que la afectada fue víctima del delito de fraude por lo que interpuso una denuncia formal el 14 de junio de 2006 por lo que las autoridades sentenciaron al acusado a una pena privativa de la libertad por ocho años a un estafador reincidente (o en serie), no obstante fue hasta el 14 de octubre del 2010, cuando las autoridades lograron aprenderlo ya que el Juzgado Tercero Penal extravió el expediente hecho que fue denunciado ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Sin embargo la afectada acudió el 13 de junio del 2011 ante el Consejo de la Judicatura para denunciar que el acusado estaba en libertad – hecho asentado en un procedimiento administrativo de responsabilidad número 18/2011 –, para lo cual las autoridades José Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina de ese Consejo de la Judicatura, quien le informó que efectivamente el acusado gozaba de libertad, en virtud de que el Juez Tercero del Ramo Penal acordó sobreseer la causa a favor del acusado, esto en razón de que  la denunciante le otorgó el perdón primero mediante escrito signado ante la fe de Notario Público NP y fechado el 7 de enero de 2011, ocurso en el que la denunciante expresaba que el acusado le había  pagado la cantidad en efectivo de $85,304.00 por concepto de reparación del daño, escrito que posteriormente fue ratificado presuntamente en una diligencia celebrada en el Juzgado Tercero Penal el 12 de enero de 2011.

Por lo cual la demandante invalido la firma donde le otorgaba el perdón negando también el haber recibido la cantidad antes mencionada, por lo que agraviada inicio procedimientos ante las instancias correspondientes mostrando las evidencias del caso.

Durante el desahogo de las pruebas la PGJE afirmó de manera objetiva y a mi juicio, considere que dicha resolución no causaba agravio a la ofendida, asimismo aseguró que al momento de la revisión de la diligencia de ratificación del perdón señalado, de fecha 12 de enero de 2011, no se observó alguna irregularidad en la misma, aún y cuando solo haya sido firmada al calce de la misma.

Derivado de las evidencias presentadas, se determinó que la situación jurídica es derecho al acceso a la justicia por ejercicio indebido de la función pública tratándose de la atención a las víctimas u ofendidos por delitos, agente del ministerio público adscrito al juzgado tercero del  ramo penal  Georgina  Alejandra  Castillo Sánchez.

De la misma manera por violaciones a las formalidades esenciales dentro del debido proceso judicial juez  tercero del  ramo  penal y secretaria de acuerdos de ese tribunal. Juan José Méndez Gatica y  Carolina Galicia Benítez, así como por denegación de procuración de justicia al  ministerio  público especializado en delitos cometidos por servidores públicos, Moisés Alejandro Padrón Camacho.

El documento emitido por la CEDH afirma que  estas  violaciones al debido proceso sin lugar a dudas, impactaron en las garantías y derechos que la afectada que tenía en su carácter de víctima del delito, específicamente las dos irregularidades administrativas aquí descritas dificultaron el ejercicio de esos derechos en agravio de VU; por lo tanto el Juez Tercero del Ramo Penal Lic. Juan José Méndez Gatica y su Secretaria de Acuerdos, Lic. Carolina García Benítez, son susceptibles de que su conducta sea analizada por el Consejo de la Judicatura, considerando que ese Consejo es una autoridad administrativa cuya función consiste medularmente en hacerse cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado y de sus integrantes circunscribiéndose para ello al examen que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad o  alguna otra irregularidad en la actuación de tales servidores públicos.

Por lo tanto la CEDH recomendó a Miguel Ángel García Covarrubias en su carácter de titular de la  PGJE la reparación del daño por la cantidad de 85 mil 304.37 pesos así como garantía de no repetición de estos hechos, en lo concerniente al STJE se dirigió a su presidente Alejandro Robledo Zapata iniciar un proceso administrativo contra el juez tercero y a la secretaria de acuerdos de ese tribunal.

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