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sábado, 28 de febrero de 2015

EL CEEPAC LE IMPONE UNA MULTA AL PRD, POR LA EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN ESPECTACULARES

CEEPAC_02272015_01EL CEEPAC LE IMPONE UNA MULTA AL PRD, POR LA EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN ESPECTACULARES

● Para el caso de Ricardo Gallardo Cardona, el organismo electoral tampoco encontró material probatorio suficiente para establecer la responsabilidad de dicho ciudadano por la colocación de dichos espectaculares, puesto que fueron las ciudadanas Juana María del Carmen Barrios López, Estela Gallegos Espinosa, Beatriz Cornejo Escamilla y Leticia Limón López, quienes expresaron haber adquirido el servicio de la publicidad de la propaganda denunciada, además de haber afirmado que la misma fue pagada por sus propios medios y sin orden de otra persona.

SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO ● En sesión ordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) declaró fundado un procedimiento sancionador ordinario contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y contra tres de sus militantes por la exhibición de publicidad en anuncios espectaculares con la leyenda “CON GALLARDÍA SAN LUIS GANARÁ. Mensaje Dirigido a la Militancia Proceso Interno SEP. 2014”.

Después de las diligencias realizadas, el organismo electoral determinó que resultó evidente que los responsables de la exposición de los espectaculares citados fueron las ciudadanas Juana María del Carmen Barrios López, Estela Gallegos Espinosa, Beatriz Cornejo Escamilla y Leticia Limón López.

Respecto del ciudadano Ricardo Gallardo Juárez, también denunciado por dichos espectaculares, el CEEPAC determinó que no existe constancia o prueba alguna que permita establecer un vínculo entre la palabra Gallardía y dicho ciudadano, pues tampoco existe prueba o constancia de que haya usado esa palabra durante su mandato como alcalde de Soledad de Graciano Sánchez para dar a conocer logros de la administración que encabezó en el periodo 2009-2012.

Para el caso de Ricardo Gallardo Cardona, el organismo electoral tampoco encontró material probatorio suficiente para establecer la responsabilidad de dicho ciudadano por la colocación de dichos espectaculares, puesto que fueron las ciudadanas Juana María del Carmen Barrios López, Estela Gallegos Espinosa, Beatriz Cornejo Escamilla y Leticia Limón López, quienes expresaron haber adquirido el servicio de la publicidad de la propaganda denunciada, además de haber afirmado que la misma fue pagada por sus propios medios y sin orden de otra persona.

En ese sentido, el CEEPAC impuso una sanción consistente en amonestación pública a tres de las ciudadanas: Juana María del Carmen Barrios López, Estela Gallegos Espinosa y Beatriz Cornejo Escamilla, por haber proporcionado información falsa al organismo electoral, ya que negaron ser militantes del PRD, cuando derivado de las indagatorias correspondientes se comprobó fehacientemente su militancia.

En consecuencia, se fincó responsabilidad derivada al Partido de la Revolución Democrática y se le impuso una multa consistente en mil días de salario mínimo vigente en el estado, que asciende a la cantidad de 66 mil 450 pesos.

En otro punto de la sesión, las consejeras y consejeros aprobaron por unanimidad incluir 22 boletas adicionales en los paquetes electorales para la elección de gobernador del estado, diputados locales y ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015.

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